SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 371/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

procedente

La Sentencia de fs.17 a 18,  declara  procedente el recurso, disponiendo la cesación inmediata de cualquier citación o comparendo contra los recurrentes que no emane de autoridad competente, con el fundamento de que el recurrido no dio parte de la denuncia al Fiscal y tampoco informó a esa autoridad sobre la comisión del hecho delictivo, como exigen los arts. 288 y 293 de la Ley 1970; en consecuencia, los comparendos no llevan la firma del fiscal y tampoco se encuentran bajo su dirección, por lo que constituyen una persecución arbitraria e indebida que restringe la libertad personal de los recurrentes.

Que en consecuencia, el Policía demandado ha incurrido en omisiones indebidas que determinan que exista persecución indebida de los recurrentes, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el recurso, ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.