Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 372/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 40 vta. a 41, declara improcedente el recurso, con el fundamento de que sólo existen citaciones a los recurrentes para la averiguación de los hechos frente a una querella, sin que existan mandamiento de detención ni ninguna otra figura que denote una persecución ilegal o indebida por parte del Fiscal recurrido ni tampoco por parte de la Empresa.