SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 373/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 373/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

improcedente

La Sentencia de fs. 91 a 92, declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que existe una denuncia en la PTJ por parte de Angel Castro y otros contra la ahora recurrente por el delito de estafa y otros; b) Que la recurrente fue notificada en forma personal para las dos audiencias a fin de que preste su declaración informativa policial y c) Que el Fiscal recurrido dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 224, 226 y 122 de la Ley 1970.

Que en consecuencia, la recurrente se encuentra sometida a una debida investigación preliminar a cargo del Fiscal recurrido, donde éste ha librado en su contra el mandamiento de aprehensión conforme a derecho y en uso de sus atribuciones, no existiendo procesamiento ni persecución indebidos, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.