Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 381/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
procedente
El Juez recurrido -alega el recurrente-, al pronunciar el mencionado Auto, ha actuado con abuso de poder al tenor del art. 34 de la Constitución Política del Estado y al no existir otro medio para la protección inmediata de sus derechos, plantea el presente Recurso, el mismo que pide sea declarado procedente y se deje sin efecto los Autos de prescripción de la acción.