Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 398/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. Que, en el Estatuto modificado de “Adecuación a la nueva Ley General de Sociedades y otros actos”, protocolizado ante Notario de la ciudad de Lima-Perú el 7 de febrero de 2000, se establecen limitaciones a la representación judicial del representado, que no presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente (fs. 15).