SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 407/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 18 de enero de 2002, de fs. 5 a 7, los recurrentes expresan que mediante sentencia de 30 de mayo de 2001 pronunciada dentro del proceso penal seguido por María Hilda Torrez en su contra por el delito de hurto y otros, se les impuso la pena privativa de libertad de dos y un año, respectivamente; fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 1 de octubre de 2001 dictado por los vocales recurridos, con el que se les hace aparecer como notificados en el tablero de la Sala Penal Segunda en 15 de octubre de 2001, sin cumplirse con las formalidades previstas por el art. 100 del Código de Procedimiento Penal, siendo nula de pleno derecho conforme al art. 102-2) del referido Código. Que con estos argumentos solicitaron la nulidad de obrados hasta que sean notificados legalmente con el Auto de Vista referido, toda vez que las indicadas omisiones constituyen una clara violación a su derecho de defensa resguardado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado así como al debido proceso.
Que sin embargo, los vocales recurridos rechazaron su solicitud de nulidad de obrados por Auto de 1 de diciembre de 2001, aplicando indebidamente el art. 14 de la Ley 1760, bajo el erróneo fundamento de que la nulidad es un recurso extraordinario concedido por ley a favor de los litigantes para que puedan recurrir ante los tribunales superiores cuando se ha infringido ley expresa y terminante, y que al encontrarse ejecutoriado el Auto de Vista, su derecho habría precluído, confundiendo el recurso extraordinario de nulidad con el instituto de la nulidad de obrados que son conceptos totalmente diferentes.
Que el art. 231 del Código de Procedimiento Civil establece que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal, por lo que al haberse notificado en el tablero de la Sala Penal Segunda a los recurrentes con el Auto de Vista, se ha procedido conforme a la norma citada, sin que en momento alguno los vocales recurridos hayan violentado los derechos de los recurrentes al rechazar la nulidad de notificación solicitada por los mismos.