SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 407/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 407/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

improcedente

La Resolución de fs. 13 a 16, de 31 de enero de 2002, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que no se vulneró el art. 100 del Código de Procedimiento Penal y b) que no se configura ningún acto ilegal, al contrario, existe preclusión de los derechos de los recurrentes al no haber formulado recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista. 

Que, consiguientemente,  los vocales demandados no han cometido ningún acto ilegal que amerite la protección que brinda el art. 19 constitucional, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances protectivos del Amparo, de los hechos y las normas aplicables al caso.