Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
improcedente
Que en consecuencia, al no ser evidentes los fundamentos del Recurso ya que los recurridos no han afectado los derechos del representado del recurrente, es inviable el Amparo interpuesto, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.