SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 409/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
improcedente
La Resolución de fs. 69, de 30 de enero de 2002, declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs100 al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) Que no se ha podido encontrar alguna actuación de la autoridad recurrida que vulnere los derechos y garantías del recurrente, por lo que la petición no se adecua a lo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado; b) Que en el expediente cuyas fotocopias no han sido acompañadas, existe un memorial de apelación, lo que significa que hay un recurso ordinario pendiente que hace improcedente el Recurso; c) Que la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 es una ley nueva cuya ley reglamentaria aún no ha sido dictada y d) Que el recurrente no ha solicitado la reprogramación de su deuda por lo que mal puede acusar al recurrido de haber vulnerado sus derechos constitucionales.