SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 412/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
improcedente
La Resolución de fs. 647 a 648 declara improcedente el recurso, fundándose en que no existe conculcación a los derechos y garantías del recurrente al haberse establecido que el contrato original de 17 de octubre de 1997 suscrito entre ambas partes contendientes, no se encuentra homologado por el Concejo Municipal y que el contrato de resolución de 14 de mayo de 1998 fue homologado por ese ente así como los sucesivos contratos, sin que en ellos se haya establecido un expreso sometimiento de controversias al arbitraje, por lo que el Juez recurrido tiene plena competencia.
La Resolución de fs. 647 a 648 declara improcedente el recurso, fundándose en que no existe conculcación a los derechos y garantías del recurrente al haberse establecido que el contrato original de 17 de octubre de 1997 suscrito entre ambas partes contendientes, no se encuentra homologado por el Concejo Municipal y que el contrato de resolución de 14 de mayo de 1998 fue homologado por ese ente así como los sucesivos contratos, sin que en ellos se haya establecido un expreso sometimiento de controversias al arbitraje, por lo que el Juez recurrido tiene plena competencia.