SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado el 7 de enero de 2002, de fs. 2 a 4, el recurrente expresa que dentro del juicio coactivo que le siguió la Prefectura del Departamento de Cochabamba ante el Juzgado del recurrido, éste dictó sentencia en 22 de septiembre de 2001 con la que supuestamente se le notificó el 24 del mismo mes y año conforme certifica el Oficial de Diligencias ahora también demandado, extremo que reclamó sin éxito por memorial de 9 de octubre porque la sentencia ya había sido declarada ilegalmente ejecutoriada girándose el pliego de cargo.

Que al haberse quedado sin opción de apelar de la sentencia, se han violado sus derechos a la petición, al debido proceso y a la seguridad jurídica, más aún si su notificación señala que “se dio por notificado recibiendo copia de ley” y paradójicamente continúa indicando que fue “fijado en estrados”; en consecuencia, aclara que jamás recibió copia de ley y menos se dio por notificado con la sentencia, por lo que el Oficial de Diligencias falta a la verdad. Que al haberse enterado del fallo por casualidad, impugnó su notificación sin que el juzgador se haya pronunciado en forma fundamentada sobre el particular, negándole así su derecho a petición y a tener una resolución para en su caso, apelar, haciendo notar que el art. 15 del Decreto Ley 14933 no se refiere a la notificación con las sentencias, las que deben ser notificadas en forma personal, en la morada procesal o por edictos conforme al art. 137-4) del Código de Procedimiento Civil, más aún si él tenía un domicilio procesal señalado.

A su turno, el Juez recurrido informó de fs. 7 a 8 que dentro de la acción coactiva seguida por la Prefectura del Departamento contra el recurrente concluyó con la Sentencia de 22 de septiembre de 2001 que determinó su responsabilidad civil. Que dicho fallo fue notificado al recurrente en 22 de septiembre de 2001, en previsión del art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que ordena su notificación en estrados, no siendo aplicable el Código de Procedimiento Civil pues debe darse preferente aplicación a la ley especial. Que el recurrente al haber dejado pasar los cinco días previstos por el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal sin impugnar la sentencia a través del recurso de apelación, permitió su ejecutoría, la que se declaró por Auto de 2 de octubre de 2001 que tampoco fue impugnado por el recurrente, ni mereció que planteara recurso de compulsa, por lo que pide se declare la Improcedencia del Recurso.

Considerando: Que el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 elevado a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley 1178, dispone que “La citación personal del coactivado por cedulón o por edictos tendrá el carácter de emplazamiento.  Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del Juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados. A los efectos de este artículo los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría”.