SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

improcedente

La Resolución de fs. 50 a 51 vta., declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que la notificación con la sentencia se efectuó en estrados en aplicación del art. 15 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, siendo la misma correcta y legal; y b) que el recurrente por negligencia o descuido no cumplió con la obligación de asistir al Juzgado y preguntar en secretaría sobre todas las notificaciones que tendría en el proceso, lo que le impidió conocer a tiempo el tenor de la sentencia para usar los recursos de ley, omisión que no se puede remediar con el Amparo.

Que en consecuencia, la notificación al recurrente en estrados con la sentencia ha sido practicada conforme a derecho, en estricto cumplimiento de la norma citada, siendo de exclusiva responsabilidad del recurrente el no haber presentado recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en el plazo de ley. Por ende, los recurridos no han cometido ningún acto ilegal que amerite la protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.