SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 439/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

improcedente

La Resolución de fs. 34, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) que la realización de la primera audiencia de subasta fue suspendida por ausencia de postores, habiéndose cumplido en su trámite con todas las formalidades establecidas por el art. 42-I de la Ley 1760; b) Que el art. 19 de la Ley 2297 sustituye los parágrafos II y III del art. 542 del Código de Procedimiento Civil modificado por el citado art. 42 de la Ley 1760, cuyo parágrafo I queda vigente, y es sobre esa base que el Juez recurrido realizó la primera audiencia; y c) Que existe un reciente señalamiento para la segunda audiencia de subasta, cuya providencia señala las modificaciones realizadas por la Ley 2297, no existiendo por tanto acto ilegal ni omisión indebida por el Juzgador demandado.