SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 440/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 5 de febrero de 2002, de fs. 269 a 273, la recurrente expresa que al fallecimiento del padre de su hijo menor de edad a quien representa, este último heredó una determinada cantidad de ganado vacuno y otros bienes patrimoniales que se encuentran bajo su administración desde hace más de un año. Que en aplicación del art. 470 del Código de Familia, en la vía sumaria en julio de 2001 solicitó autorización para la venta de 500 cabezas de ganado, con el objeto de mantener el ganado existente en las estancias de su hijo, hecho que no pone en peligro el patrimonio del menor sino que lo preserva.
Que todo el trámite se llevó a cabo sin intervención del Ministerio Público porque a entender del Juez de la causa su participación no era necesaria, sin embargo, en revisión, por esa falta de intervención fiscal, anularon obrados hasta que se reciba nuevamente la prueba testifical. Que en cumplimiento de ese fallo, se notificó y se hizo participar en todos los actuados al Fiscal llamado por ley, quien emitió su criterio, por lo que la incomparecencia del Fiscal que sustenta nuevamente el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2001 pronunciado por los vocales recurridos, significa la negación de un hecho incuestionable o no haber leído en forma responsable el expediente, constituyendo una actuación irregular que deja a su hijo y a ella en la indefensión y transgrede su derecho al trabajo, así como el art. 470 del Código de Familia, dañando aún más la difícil situación en que se encuentran.
A su turno, la parte recurrida informó que el proceso de autorización de venta de bienes de menores empezó y terminó mal porque no se dio intervención al Ministerio Público, y así lo declararon en el Auto de Vista impugnado, donde no se pronuncian sobre el fondo, sólo sobre la no intervención fiscal, que es imprescindible al tratarse de la venta de bienes de menores, por lo que no han cometido ninguna ilegalidad.
1. Que la recurrente en la vía sumaria solicitó autorización para la venta de 500 cabezas de ganado vacuno de propiedad de su hijo menor de edad, trámite que concluyó con el correspondiente fallo que declaró probada la demanda y autorizó la venta solicitada; el que en revisión fue anulado con reposición hasta fs. 232 inclusive, disponiéndose que el Juez ordene la intervención del Ministerio Público y señale audiencia de recepción de la prueba (fs. 222-223, 238, 245 y vta.).
2. Que devuelto el proceso al Juez de origen, éste ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público, señalando audiencia testifical de cargo mediante decreto de 18 de septiembre de 2001 notificado al Fiscal Roger Ruiz y a las partes; cerrado el término de prueba, la autoridad fiscal emitió el dictamen correspondiente y lo ratificó, pronunciando el Juez de la causa el fallo de 9 de noviembre de 2001 que declara probada la demanda y autoriza a la recurrente la venta del ganado.(fs. 247-248 y vta., 251-252, 259-260).
3. Que remitido dicho fallo en revisión, los vocales recurridos por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2001 anularon el fallo revisado, disponiendo que se cumpla lo ordenado en el auto de vista anulatorio, ya que subsiste la falta de intervención del Ministerio Público en el trámite (fs. 263 y 267).