SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 441/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 5 de febrero de 2002, de fs. 78 a 84, los recurrentes expresan que tanto ellos como sus representados son profesores egresados en las gestiones 1992 a 1998 de la Escuela Normal Técnica Mariscal Andrés de Santa Cruz Calahumana de la ciudad de La Paz que han cumplido con el pensum de estudios y los años de provincia requeridos para la obtención del Título en Provisión Nacional, cuyo trámite en las Oficinas de la Jefatura de la Unidad de Administración de Recursos dependiente del SEDUCA La Paz, les estaba siendo atendido en forma irregular, enterándose sorpresivamente que mediante Resolución Ministerial 213/99, la mencionada Escuela Normal había pasado a depender del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, donde les dijeron que debían acudir, pero al presentarse allí les indicaron que nada tenían que ver con los títulos de gestiones anteriores, manifestando el Viceministro a.i. de ese entonces que no tenía ninguna información sobre los profesores egresados de esa Escuela Normal, dejándolos con ello en la incertidumbre al no responder a sus peticiones.
Que la Dirección General de Educación Técnica Superior envió una nota dirigida al Rector de la Escuela Normal Técnica Mariscal Santa Cruz señalando que los alumnos egresados antes de la gestión 1998 deberán participar en un curso de reconversión y actualización para acceder al título correspondiente; empero, lo extraño es que existen profesores egresados en gestiones anteriores que obtuvieron sus títulos en provisión nacional, lo que significa una discriminación que no tiene explicación, además que en las Resolución Ministerial 158/00 de 18 de mayo de 2000 y 445 de 24 de noviembre de 2000 que reconocen los centros de formación para la emisión de títulos en provisión nacional no contemplan a la Escuela Normal Técnica Mcal. Andrés de Santa Cruz pese a que en la Ley de Reforma Educativa se dispuso la creación del Sistema Nacional de Educación Técnica y Tecnología.
Que acudieron al Ministro de Educación, a la Defensoría del Pueblo y al Viceministro de Educación Inicial pidiendo se les extiendan sus títulos en provisión nacional sin haber obtenido ninguna respuesta favorable, con lo que se han violado sus derechos pues con 6 y 10 años de servicio han sido engañados y privados de obtener su título, dejándolos en la indigencia y desamparo de la seguridad de trabajo e impidiéndoles mejorar sus magros ingresos económicos, pese a que para el trámite del título cancelaron Bs240 por concepto de valores.
A su turno, la autoridad recurrida informó de fs. 98-100 que a raíz de la Ley de Reforma Educativa, la formación docente también tenía que adecuarse, acarreando que algunos maestros egresados en el anterior sistema no puedan obtener sus títulos en provisión nacional de manera inmediata, ya que su formación no responde a las especialidades y niveles actualmente requeridos. Que la solución a este problema no ha sido descuidada por el Ministerio pues ha contratado tres consultorías para el estudio de los casos observados en los que se encuentran los recurrentes, pues las especialidades en las que han egresado ya no aparecen en el currículo establecido por el Decreto Supremo 23950 en el marco de la Ley 1565, debiendo procederse a su validación y reconversión. Que hubiera sido muy irresponsable por parte del Ministerio otorgar los títulos con especialidades y niveles que ya no son requeridos por el Sistema Educativo Nacional, pues ello implicaría la no contratación de estos maestros, lo que generaría mayores problemas; en ese contexto, el 8 de febrero de 2002, el Ministerio aprobó la Resolución Ministerial 030/02 que da solución de fondo al establecer la inclusión de la Escuela Normal Andrés de Santa Cruz en la tabla de títulos para la emisión de los títulos pertinentes, con lo que los efectos del acto reclamado ha cesado, determinando la improcedencia del recurso conforme al art. 96 de la Ley 1836.
4. Que un día después de la citación con el presente recurso a las autoridades demandadas, emitieron la Resolución Ministerial 030/02 de 8 de febrero de 2002 que ratifica y aprueba los nombres de las especialidades para la emisión de títulos en provisión nacional de los profesores de los niveles inicial, primario y secundario formados antes de la aprobación de los diseños curriculares base de formación docente, y para efectos de la emisión del título en provisión nacional reconoce a la Escuela Normal Superior Técnica Mariscal Andrés de Santa Cruz Calahumana (fs. 103-110).
Considerando: Que los recurrentes y sus representados al egresar de la Escuela Normal Superior Técnica Mariscal Andrés de Santa Cruz Calahumana, iniciaron sus trámites para obtener su título en provisión nacional, sin que lograran culminarlos hasta la fecha pese a haber presentado sus reclamos ante las autoridades recurridas, sin obtener respuesta alguna, de lo que se infiere que los demandados han infringido su derecho de petición consagrado en los arts. 7-h) de la Constitución Política del Estado y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, el cual se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, las que obligatoriamente deberán ser respondidas sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
Que por otro lado, se evidencia de la prueba aportada que otros egresados en las mismas gestiones que los recurrentes y sus representados, consiguieron recabar sus títulos en provisión nacional, lo que significa que fueron objeto de un trato discriminatorio por parte de las autoridades recurridas, violando su derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, que exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias e irracionales al predicar la identidad de los iguales.
Que la Resolución Ministerial 030/02 de 8 de febrero de 2002, fue pronunciada por los recurridos después de su citación con el presente Recurso, lo que no destruye la ilegalidad del acto, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Sentencias Constitucionales 521/2001-R, 1364/2001-R.