SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 441/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
procedente
La Resolución de fs. 422 a 423, declara procedente el recurso disponiendo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dé curso al trámite para la extensión de los títulos en provisión nacional de los 111 recurrentes cuya nómina se halla inserta en el memorial del recurso, siempre que se encuentren en las promociones de 1992 al 1998 y hayan cumplido los requisitos exigidos para el pensum de esos años académicos, con los siguientes fundamentos: a) que los recurrentes agotaron todas las instancias ante el Ministerio de Educación; b) Que ese Ministerio extendió títulos en provisión nacional a egresados de la Escuela Normal Técnica Mcal. Andrés de Santa Cruz en fechas posteriores a la publicación de la Ley de Reforma Educativa y su Decreto Reglamentario y c) Que los recurrentes se encuentran en el mismo nivel profesional y con el mismo derecho de obtener la extensión de sus títulos conforme al art. 178 de la Constitución Política del Estado.
Que en consecuencia, las autoridades recurridas han cometido una omisión indebida que viola los derechos de los recurrentes y sus representados a la petición y a la igualdad, ocasionando la infracción a su derecho de obtener un título profesional que les permita conseguir un trabajo y mejorar sus recursos económicos, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.