SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 442/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 442/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

improcedente

La Resolución de fs. 101 a 102, declara improcedente el recurso con el fundamento de que la prescripción no se ha operado en la presente causa ya que los querellantes han impulsado y logrado concluir el juicio, no existiendo ningún indicio de abandono del litigio por ocho años como requieren los arts. 101-a), 102 del Código Penal y 353 del Código de Procedimiento Penal, aclarándose que la Ley 1970 es aplicable a las causas en trámite, lo que no se da en la especie al tratarse de un proceso penal con sentencia final que ha sido anulada por fallas formales de los tribunales, por lo que los vocales  recurridos al dictar el Auto de Vista impugnado no han cometido ningún acto ilegal.

Que en consecuencia, los vocales  recurridos al dictar el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2001 que revoca el auto apelado que declaró la prescripción de la acción, y ordena la prosecución de la causa hasta su conclusión, ha sido pronunciado conforme a Ley, sin violar ningún derecho del recurrente, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.