SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 445/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 445/2002-R

Fecha: 17-Abr-2002

a)

El Secretario informó que pese a la legal notificación de los recurridos, éstos no se presentaron en audiencia y en su rebeldía se prosiguió con la audiencia. Sin embargo en forma posterior presentaron un memorial, que cursa a fs. 45-46, en el que los recurridos manifestaron que el recurrente: a) pudo haber acudido a sus representantes de Santa Cruz, que es INALCO, a objeto de plantear una queja en contra de la Cooperativa, lo que no ha ocurrido, b)  no utilizó otro medio para la protección de sus derechos, cual es el que se encuentra establecido por el art. 303 del Código Penal, que se refiere a los “atentados contra la libertad de trabajo”, c) no aportó con las cuotas de ingreso, teniendo cuentas pendientes con la Cooperativa por el derecho a la línea que se le ha concedido y d) ante una nueva acusación de robo, esperarán que la Asamblea determine su exclusión como socio de su institución.