SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 445/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 445/2002-R

Fecha: 17-Abr-2002

Considerando:

            En 19 de diciembre de 2002, injustamente fue complicado en la comisión de un delito, hecho que es utilizado por los Directivos de la Cooperativa, quienes por esta razón realizan una serie de actos para impedir y obstaculizar su trabajo de motociclista, así como de las otras motocicletas de su propiedad.

            Los recurridos, han optado por suspenderlo de la Cooperativa, deteniendo en forma arbitraria sus herramientas de trabajo, decomisando su gasolina y viñeta, además de que se encuentran analizando su expulsión definitiva, porque no creen en su inocencia, pese a que tiene una certificación otorgada por la Policía (en la que se indicaría que su persona no tiene ninguna implicación en el hecho).

2.   Fue acusado el recurrente, de haber participado en el robo de una motocicleta. Como consecuencia se elaboró un cuaderno de investigaciones (fs. 13-24). Sin embargo de ello se evidencia una certificación del Director Cantonal de la Policía de Ivirgarzama, en la que señala que el Sr. Zenobio Villca, no tiene ninguna implicación en el hecho (fs. 2).

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como un recurso extraordinario, contra actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata y eficaz de los derechos conculcados.

Que en el caso que se examina, el recurrente considera que a consecuencia de una investigación de un hecho delictivo, en el que injustamente se lo habría implicado, los Directivos de la Cooperativa demandada, al haber detenido sus motocicletas, decomisado la viñeta, apropiado su gasolina, con la pretensión de expulsarlo de la Cooperativa, han cometido actos ilegales y omisiones indebidas, que le restringen sus derechos al debido proceso y al trabajo.

Que por una parte el recurrente acompaña abundante prueba relativa a la investigación de un supuesto delito, en el que habría participado. Sin embargo, no es objeto del presente recurso ni se encuentran en discusión los actos que se vienen realizando en dicha investigación, razón por la que la referencia a ello, es irrelevante atingente al caso de estudio.

Que por otra parte el mismo recurrente, acusa la violación de sus derechos al debido proceso y trabajo, sin acompañar al efecto prueba alguna que acredite la violación o restricción de esos derechos, no pudiéndose evidenciar la conculcación de esos derechos fundamentales, que este criterio ha sido reiterado por este Tribunal a través de Sentencias Constitucionales, tales las Nos. 693/2001-R, 369/2001-R de 24 de abril de 2001, la última de las cuales expresa: “ la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, determinación que en el caso presente no fue cumplida como se ha señalado líneas arriba, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.

Este Tribunal, en uniforme jurisprudencia, ha establecido que a fin de precautelar el ámbito de aplicación de los recursos constitucionales extraordinarios, consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, la restricción a la libertad de tránsito y locomoción, no corresponde ser analizada en el fondo a través de un Amparo, por cuanto la protección de la libertad, se encuentra tutelada por el Hábeas Corpus. En ese sentido, se han pronunciado numerosas  Sentencias Constitucionales por este Tribunal,  tales como las signadas con los números 703/2000-R, 580/2001-R, 915/2001.R, entre otras.