Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 452/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
1)
Por su parte, el recurrido se remitió a su informe por escrito en el que aduce: 1) Que no ha cometido ningún acto ilegal y menos denegación de justicia; 2) Que el recurrente tiene los recursos legales que la ley le franquea para plantearlos, sin que pueda sustituirlos con el Amparo; 3) Que el Poder impugnado, es amplio y suficiente que se ajusta a las previsiones del art. 804 del Código Civil y 4) Que el recurrente desconoce la normativa jurídica porque su autoridad ha declarado la negativa de la exhibición base de la demanda.