SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 452/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 452/2002-R

Fecha: 22-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 1 de febrero de 2002, corriente de fs. 20 a  21  de obrados, el recurrente manifiesta que interpone el Amparo para impedir que el recurrido haga efectiva la resolución de 9 de enero de 2002 dictada dentro de la medida preparatoria que planteó Jaime Cernadas Meneses invocando la representación de Heinrich Banman declarando su negativa para exhibir un documento original, que en el curso de su trámite, observó la falta de personería del demandante, dado que el documento que acompañó no otorgaba las facultades necesarias para tal gestión al estar concebido en términos genéricos y ser ajeno a lo normado por el art. 804 y sgtes. del Código Civil con relación al 58 de su procedimiento. Asimismo, observó que la pretendida exhibición del original de un recibo que extendió a nombre de Silvestre Huchani Huallpa de 30 de septiembre de 1999 “no obraba” en su poder, por lo que al ser dicha determinación inapelable de acuerdo al art. 325-II del Código Adjetivo Civil y violatoria de los arts. 320-3) del citado Código adjetivo y 32 de la Constitución, pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose ilegal la resolución impugnada con calificación de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 1 de febrero de 2002 corriente a fs. 22 vta., e instalada la audiencia el 4 del mismo mes y año, cual consta de fs. 25 a 26 y vta., el recurrente a través de su abogado ratificó y amplió los términos de su recurso indicando que al estar establecido que el destinatario del recibo es Silvestre Huchani Huallpa, es a éste como tenedor que se debe emplazar  y no a él.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución prevé el Amparo como una garantía que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona que estén reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Que, en el caso de autos, analizados los actuados procesales efectuados y celebrados por el Juez recurrido, se advierte que no ha violado ningún derecho y garantía fundamental del recurrente al dictar la resolución impugnada, de manera que no puede otorgarse la tutela solicitada, ya que éste Tribunal no tiene competencia para compulsar e ir más allá de las atribuciones que en materia de amparo le han sido conferidas.