SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 461/2002-R
Fecha: 22-Abr-2002
Considerando:
1. Por memorial presentado a horas 11:00 am. del 09 de marzo de 2002, cursante a fs. 1, el recurrente plantea la presente acción en la que expresa que el día anterior, al promediar las 17:00 horas, se encontraba en el Aeropuerto “Salvador Ogaya”, oportunidad en la que fue aprehendido por miembros de UMOPAR de Puerto Quijarro, quienes sin cumplir formalidad legal alguna, procedieron a su detención.
CONSIDERANDO: Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayor elemento de convicción, se solicitó al Juez de Sentencia de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz remita copias legalizadas de todos los antecedentes de la detención de Aldo Peinado Parada, de los funcionarios de UMOAR como de los demás actuados de la investigación que se sigue en su contra.
1. Aproximadamente a horas 14:50 pm. del 08 de marzo de 2002, en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru de Santa Cruz, se procedió a la apertura de maletas con prendas impregnadas de cocaína, remitidas a nombre de Aldo Peinado Parada, cuyo destino era el aeropuerto de Puerto Suárez como expresa el informe del asignado al caso (fs. 9-10).
3. En un operativo a cargo de la autoridad recurrida, aproximadamente a horas 16:40 pm. del 08 de marzo de 2002, funcionarios de UMOPAR Oriente, se constituyeron en el Aeropuerto “Tte. Salvador Ogaya” de Puerto Suárez a objeto de identificar al Sr. Aldo Peinado que iba a recibir las maletas, el que al darse cuenta de su presencia abandonó el lugar, pero fue interceptado al abordar un taxi, posteriormente aprehendido como lo señala el informe del Comandante de UMOPAR Oriente (fs. 11).
4. Oscar Terceros Verástegui, Comandante de UMOPAR Oriente (recurrido) en horas de la mañana del 09 de marzo de 2002, trasladó al imputado a la ciudad de Santa Cruz, motivo por el que no fue notificado personalmente con la audiencia de Hábeas ni estuvo presente en la misma, que se llevó a efecto a horas 17:00 del indicado 09 de marzo de 2002 (de acuerdo a lo afirmado por el Fiscal en audiencia y en memorial de fs. 15).