SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 469/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que en su demanda presentada el 6 de marzo de 2002, corriente a fs. 3, la recurrente expresa que su hijo Limbert Macabapi Mercado se encuentra separado de su esposa Miriam Vaca Zabala, quien constantemente le hace detener con efectivos policiales por supuesta violencia familiar, y para recobrar su libertad su hijo debe cancelar multas de cuyo pago no se le otorgan recibos. Añade que el 4 de marzo de 2002, en horas de la tarde, cuando su hijo se encontraba conversando con un amigo, fue agredido por su cuñada y los familiares de ésta. Manifiesta que de inmediato, su hijo se dirigió a la Policía para denunciar esta agresión injusta, pero le indicaron que no tenían competencia para conocer hechos de violencia familiar. Agrega que aparentemente, una de las agresoras efectuó una denuncia ante la misma Policía, invirtiendo los hechos y originando que una patrulla policial detenga a su hijo y lo conduzca enmanillado a los recintos de la institución del orden. Hasta la fecha su hizo guarda detención por orden del Jefe de la Comisaría, Sgto. Francisco Ibáñez.
Con la palabra la autoridad recurrida, reiteró los términos de su informe corriente a fs. 6-7, expresando que no fue él quien ordenó la detención del recurrente, pues recién el miércoles 6 de marzo de 2002, a hrs. 10:30 a.m., fue designado en el cargo que actualmente desempeña, y revisando los partes diarios verificó que se encontraba detenida la persona de nombre Limbert Macabapi Mercado por asuntos familiares, de manera que de inmediato ordenó que se lo ponga en libertad.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
Que, si bien el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, y pese a que el representado de la recurrente fue ilegalmente aprehendido por efectivos policiales; sin embargo, el Jefe de la Comisaría de Guayaramerín demandado no participó ni ordenó la detención de aquél, y al contrario ordenó su libertad una vez que verificó la ilegal detención, infiriéndose de ello que la presente acción está erradamente dirigida en su contra.