Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 469/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia cursante de fs. 12 a 13, pronunciada el 7 de marzo de 2002 por el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, y declara IMPROCEDENTE el Recurso.