SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 474/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 474/2002-R

Fecha: 19-Abr-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado el 13 de enero de 2002, de fs. 17, el recurrente expresa que presentó su expediente con la debida anticipación ante la autoridad demandada pidiendo su reincorporación al Magisterio en la ciudad de Cobija, pero ésta no lo tomó en cuenta, en clara infracción de su derecho al trabajo, pese a estar inscrito en el escalafón nacional en la categoría primera como profesor nivel medio o secundario, con cursos de postgrado en educación superior.

A su turno, la parte recurrida a través de su abogado informó que para que exista un trabajo tiene que haber un puesto vacante y la contratación se hará únicamente en el mes de enero de cada año si existe una acefalía conforme a los arts. 1 y 2 de la Resolución 25255. Que en el caso presente no hay ninguna acefalía, menos prueba documental que la acredite. Que el recurrente presentó un oficio pidiendo su reincorporación ya que no se encontraba en la vida activa y tampoco había ejercido en el Distrito de Cobija. Que se hizo una convocatoria, pero para otras materias a las que él no se presentó, habiendo quedado su expediente en consideración para que ni bien exista el ítem le sea otorgado. Finalmente pidió se declare improcedente el recurso.

Considerando: Que de conformidad a los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, la contratación del personal docente se efectuará de acuerdo al nivel y especialidad de su formación académica, únicamente en el mes de enero de cada año; y sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca.

Que en la especie, el recurrente no ha demostrado que exista acefalía o un cargo vacante en la asignatura de Ciencias Sociales; en cambio, la autoridad recurrida ha acreditado documentalmente que conforme a la normativa citada requirió personal para otras especialidades diferentes a las del recurrente al inicio de la presente gestión, por lo que al no haber procedido a su contratación no ha conculcado su derecho al trabajo como erradamente afirma éste en su recurso.