SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 482/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 482/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

(fs. 45-48)

Por su parte, el recurrido da lectura a su informe por escrito (fs. 45-48), en el cual alega: 1) que luego de incorporarse en 1990 como socio al Centro, ocupó carteras en el directorio durante varias gestiones y en las convocatorias para las gestiones de 1996-1998 fue invitado por Alfonso Gosálvez a formar parte de su fórmula para ocupar la cartera de Secretario General, pero después de ser designados el nombrado intervino en la política, por lo que los socios le pidieron su licencia, pero al resistirse, el Directorio en pleno determinó desconocer  su presidencia, la cual pasó al Vicepresidente, quien también fue designado en el Municipio por lo que siguiendo la sucesión en jerarquía se hizo cargo de la Presidencia. Sin embargo, el nombrado en compañía de sus seguidores persistió en su cargo, por lo que tuvieron que acudir al “Organismo Matriz de las Instituciones Cívicas Paceñas  para que en Asamblea General se analice la situación de la dualidad de presidencias y dirima conforme al art. 50 de sus Estatutos, lo cual dio como resultado el reconocimiento oficial a favor de su directorio expulsándose a Alfonso Gosálvez; 2) que habiéndose resuelto la situación, convocó a elecciones generales donde participó en una fórmula que fue la ganadora, pero el expulsado con sus seguidores realizaron sus propias elecciones produciéndose nuevamente otra dualidad de directorios; 3) que habiendo cumplido el periodo, nuevamente se convocó a elecciones y al no existir más formulas que la encabezada por él resultó ganador; 4) que la presidencia que ocupa el recurrente es la sucesora de Alfonso Gosálvez que nuevamente utilizando artimañas realizaron una Asamblea anómala a la que no asistieron más de 30 personas y 4) que el recurrente no cumple con el art. 30 del Estatuto, pues no es paceño de nacimiento y sus acompañantes de directorio tampoco porque no son socios activos con antigüedad mínima de 2 años.