SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 505/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrido al negar la inscripción al menor Miguel Mollo Delgado no sólo ha incurrido en desobediencia a la autoridad superior que ordenó proceda a la misma, sino que ha cometido un acto ilegal al restringir y negar al mencionado alumno reciba instrucción, privándole del derecho de continuar estudiando, lo que constituye una omisión indebida; 2) la educación es un derecho de carácter social, por lo que la Constitución establece normas orientadas a proteger su ejercicio instruyendo mecanismos y medios para su efectivización, además que no sólo es un derecho sino un deber conforme lo establece la Constitución en su art. 8-c).