SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 505/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 505/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

2.

2.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que           declara  procedente  el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrido al negar la inscripción al menor Miguel Mollo Delgado  no sólo ha incurrido en desobediencia a la autoridad superior que ordenó proceda a la misma, sino que ha cometido un acto ilegal al restringir y negar  al mencionado alumno reciba instrucción, privándole del derecho de continuar estudiando, lo que constituye una omisión indebida; 2) la educación es un derecho de carácter social, por lo que la Constitución establece normas orientadas a proteger su ejercicio instruyendo mecanismos y medios para su efectivización, además que no sólo es un derecho sino un deber conforme lo establece la Constitución en su art. 8-c).