AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/2002-O

Fecha: 15-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 26 de abril de 2002, el recurrente  indica que dentro del Recurso de Amparo Constitucional que interpuso contra Elizabeth Fare, el Vocal Relator del Tribunal del Recurso Pablo Brañez Galindo demuestra manifiesta parcialidad con la recurrida, dado que condiciona la ejecución de la Sentencia Constitucional Nº 462/01-R de 17 de mayo de 2001 (que declaró procedente el Recurso) y el Auto Constitucional Nº 24/01 de 11 de septiembre de 2001 (que calificó la reparación de daños y perjuicios), a la entrega de llaves del ambiente que la recurrente le dio en alquiler y con esa misma condición le niega la anotación preventiva de una acción telefónica de la recurrida así como también rehuye pronunciarse sobre una solicitud de complementación y enmienda.

Refiere que las innegables contradicciones en las que incurre el citado Vocal “dan lugar inclusive al prevaricato”, pues mediante decreto de 27 de junio de 2001 niega la entrega de llaves y por otro dictado el 27 de octubre del mismo año, le conmina a dicha entrega soslayando hacer cumplir los referidos fallos constitucionales, por lo que en aplicación del art. 7-h) de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia sentada en los Autos Constitucionales Nos. 003/00 y 004/00, solicita que se admita su denuncia y se disponga que la Corte de Amparo mediante su Relator cumpla en forma irrestricta e inexcusable con la Sentencia Constitucional Nº 462/01 y el Auto Constitucional 24/01, dejando sin efecto la conminatoria de entrega de llaves dispuesta mediante decreto de 27 de octubre de 2001.

CONSIDERANDO: Que, analizada la denuncia y el actuar del Tribunal del Recurso, queda plenamente demostrado que éste mediante el decreto de 27 de octubre de 2001, condiciona el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 462/01 y el Auto Constitucional 24/01 a la entrega de llaves bajo conminatoria de ley, condición que resulta ultra petita y arbitraria, dado que en la Sentencia citada, este Tribunal no impuso ninguna condición previa al cumplimiento del fallo y menos a la efectivización del pago por los daños y perjuicios calificados.

Que, si la recurrida como obligada a cumplir los fallos constitucionales referidos considera que el recurrente le está restringiendo su derecho al trabajo y a la propiedad privada con su negativa a entregarle las llaves de la habitación que le cedió en arrendamiento, debe acudir a las vías pertinentes a efectos de denunciar tales actos, ya sea como ilegales o en su caso ilícitos según crea conveniente a sus intereses, pero de ninguna manera el Tribunal del Recurso puede resolver de hecho una cuestión de esa naturaleza en la ejecución de un fallo constitucional