Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/2002-O
Fecha: 15-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, ordena a la Sala Civil Primera como Tribunal del Recurso a disponer el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 462/01 y el Auto Constitucional Nº 024/01, bajo prevención de procederse conforme al artículo 18-V de la Constitución que es aplicable en materia de Amparo por disposición del artículo 19-V de la misma; debiendo informar a este Tribunal sobre la ejecución de lo dispuesto, en el término máximo de 10 días a partir de la notificación con el presente Auto.