AUTO CONSTITUCIONAL Nº 19/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 19/2002-CDP

Fecha: 22-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional Nº 980/01-R de 14 de septiembre de 2001 (fs. 58-60), a solicitud de la recurrente quien pretendía la suma de Bs.20.763.- por concepto de daños civiles (fs. 64), se procedió conforme al artículo 102-VI de la Ley Nº 1836, dictándose el Auto de 3 de abril de 2002 (fs. 65), mediante el cual se dispuso el término probatorio correspondiente.  Dentro del mismo, la recurrente presentó como prueba la declaración de dos testigos, (fs. 79-80), quienes manifestaron que en varias ocasiones evidenciaron que el domicilio y negocio de la recurrente no tenía luz eléctrica ni agua potable.

CONSIDERANDO: Que, efectivamente la recurrente no aportó ningún documento que precise las sumas de dinero que percibía como ingreso diario o mensual de la actividad comercial que realizaba en el inmueble que tiene en arrendamiento; empero, ante la evidencia del acto ilegal de corte de luz eléctrica y agua potable y lo esencial del suministro de los mismos para la existencia diaria y más aún para la actividad que realiza la recurrente, la calificación efectuada por el Tribunal del Amparo si bien es razonable en cuanto a la calificación de un monto por los perjuicios ocasionados, así como también la inclusión de la suma erogada por honorarios profesionales, no es justo en cuanto a la suma calificada, pues el Tribunal del Amparo no ha considerado que la recurrente no estuvo impedida de ejercer su actividad completamente, pues del cuestionario presentado por ella misma (fs. 75) y la declaración de sus propios testigos (fs. 79-80), se tiene que no contaba con energía eléctrica algunas noches y algunas veces agua potable, lo que significa que durante el día contaba con dicho servicio, hecho que obliga a que por equidad se califique en una suma inferior a la calificada, máxime si no se tiene prueba clara sobre el monto de dinero que dejó de percibir la recurrente.