Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 19/2002-CDP
Fecha: 22-May-2002
(fs. 85)
Que, en base a la prueba aportada y dado que no se pudo establecer de manera clara los daños y perjuicios, el Tribunal del Amparo mediante Auto de 25 de abril de 2002 (fs. 85), calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs.3.000.-, fundamentando que: “la interrupción de una actividad comercial de la naturaleza descrita en la demanda de Amparo o de otra cualquiera genera perjuicios de orden económico” y que además para formalizar la demanda se requiere el pago de honorarios profesionales que según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en vigencia tiene un costo de Bs.600.-