AUTO CONSTITUCIONAL Nº 20/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 20/2002-CDP

Fecha: 22-May-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional APRUEBA el Auto de fs. 189 y vta. de obrados, pronunciado el 22 de abril de 2002, por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro que califica la responsabilidad civil a favor de la recurrente en Siete mil doscientos cincuenta 16/100 bolivianos (Bs. 7.250.16), con la modificación parcial de que el Tribunal del Amparo deberá incluir el gasto por concepto de honorario del profesional Abogado conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro; con la aclaración de que si la autoridad recurrida ya hubiese hecho efectivo el pago de los sueldos devengados no habrá lugar a su pago nuevamente.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional APRUEBA el Auto de fs. 189 y vta. de obrados, pronunciado el 22 de abril de 2002, por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro que califica la responsabilidad civil a favor de la recurrente en Siete mil doscientos cincuenta 16/100 bolivianos (Bs. 7.250.16), con la modificación parcial de que el Tribunal del Amparo deberá incluir el gasto por concepto de honorario del profesional Abogado conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro; con la aclaración de que si la autoridad recurrida ya hubiese hecho efectivo el pago de los sueldos devengados no habrá lugar a su pago nuevamente.