Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 207/2002- CA
Fecha: 07-May-2002
contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Potosí
Que, en consecuencia, los argumentos expuestos por los recurrentes referidos a la trasgresión del art. 201 constitucional por las autoridades recurridas al delegar sus funciones, atribuciones, facultades, finalidades y deberes al Comité Interinstitucional, el mismo que no cuenta con personalidad jurídica, estatutos ni reglamentos, no corresponden ni son pertinentes al Recurso planteado contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Potosí, por lo que en el caso de autos, se carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.