Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 208/2002- CA
Fecha: 07-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31-1) concordante con el art. 82 parágrafo III y 33 parágrafo I inc. 1) todos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Erwin Hochstatter Arduz, Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, a fs. 19-20 del expediente.