Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 21/2002-ECA
Fecha: 13-May-2002
a)
a) En la parte considerativa de la Sentencia, se hace referencia a la existencia de un juicio civil, habiéndose planteado recurso de casación, pendiente de resolución, donde la recurrente asumió defensa y aceptó esa jurisdicción. Contradictoriamente en la Sentencia, no se ha considerado que la contienda legal, ha sido sometida a la resolución de los jueces, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos. Por todo lo que solicita que se complemente dicha Sentencia, pronunciándose sobre los alcances del juicio de exclusión de socia que se viene tramitando.