AUTO CONSTITUCIONAL Nº 217/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Máximo López Cáceres dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico S.A. contra su persona, solicita al Juez de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 en la parte que establece el remate sin base y art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, que establece una adjudicación del 80% de la última base, es decir, 40% de la base original, argumentando que las normas impugnadas son inconstitucionales porque dejan en estado de indefensión al propietario del bien al no concederle la garantía de audiencia; dan lugar a que se produzca un decrecimiento de patrimonio que se constituye en una riqueza adicional y significativa que favorece al adquirente a título gratuito; violan los principios de generalidad, capacidad, economía, igualdad, no confiscatoriedad, legalidad, justicia, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; en conclusión vulneran los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.