AUTO CONSTITUCIONAL Nº 220/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la Corporación de Inversiones CIAUTO S.A. representada por Jorge Galindo Canedo, cursante a fs. 19-20 del expediente, por Resolución Nº 169/2002 de 17 de abril de 2002 4 de febrero de 2002, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Luis Araoz Tórrez, rechaza el incidente por considerar que los extremos cuestionados no tienen asidero legal, toda vez que no se puede dilucidar la inconstitucionalidad de una norma legal inexistente y menos aún cuando en el caso sub-lite no existe pronunciamiento de sentencia la misma que origine la revisión en proceso ordinario posterior para dar lugar a la aplicación del art. 28 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.