AUTO CONSTITUCIONAL Nº 221/2002-CA
Fecha: 09-May-2002
con noticia de partes
Que, Jacques Pierre Trigo Loubiere, Ministro de Hacienda representado por Jorge Zamora Tardío interpone Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Nº 567/01 de 14 de diciembre de 2001, por haber sido dictada por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de La Paz, sin competencia al no haberse cumplido el sorteo del recurso de anulación ni haberse producido prórroga de competencia; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, teniendo en cuenta que la supuesta falta de competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debió ser impugnado ante la misma autoridad haciendo uso de los recursos establecidos por el Código de Procedimiento Civil con la permisión conferida por el art. 97 de la Ley de Arbitraje y Conciliación y agotados los recursos ordinarios, utilizar en su caso el Recurso de Amparo Constitucional, por cuanto se evidencia de los antecedentes adjuntos que el recurso de anulación formulado en 29 de octubre de 2001, fue concedido por el Tribunal Arbitral en 9 de noviembre de 2001 ante el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, con noticia de partes (fs. 38), dictándose recién en 14 de diciembre de 2001 la Resolución impugnada; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.