AUTO CONSTITUCIONAL Nº 225/2002-CA
Fecha: 13-May-2002
carece manifiestamente de fundamento jurídico
Que, el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que al pronunciar el Concejo Municipal de Santa Cruz la Ordenanza Municipal Nº 168-A/2000 abrogando la Ordenanza Municipal Nº 081/99, infringió el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por cuando su competencia había terminado, pretendiendo a través del Recurso Directo de Nulidad poner nuevamente en vigencia la citada Ordenanza Municipal Nº 081/99, desvirtúa el mismo, por cuanto el Recurso Directo de Nulidad está instituido en resguardo del art. 31 constitucional; y por tanto la supuesta Ordenanza, debe estar referida a la incompetencia de la autoridad recurrida para su pronunciamiento, y no a otros aspectos ajenos como la vulneración del derecho a la propiedad privada, el derecho al trabajo, o la afectación a la irretroactividad de la ley, que pueden ser motivo de otras vías legales, por lo que el presente Recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo en consecuencia aplicable el art. 82.III de la Ley Nº 1836.