AUTO CONSTITUCIONAL Nº 227/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 227/2002-CA

Fecha: 14-May-2002

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

Que, en el caso de autos, Cecilio Reinaga Barrio Nuevo  interpone recurso indirecto de nulidad, recurso no contemplado dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional,  solicitando la nulidad de todo lo obrado por el Juez de la causa, fundamentos que no corresponden al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, cuyo petitorio además es impreciso y completamente confuso, consecuentemente incumple los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el  art.  30 de la Ley Nº 1836, así como los establecidos en el art. 60 de la referida Ley, haciendo que el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.