AUTO CONSTITUCIONAL Nº 227/2002-CA
Fecha: 14-May-2002
carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Que, en el caso de autos, Cecilio Reinaga Barrio Nuevo interpone recurso indirecto de nulidad, recurso no contemplado dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional, solicitando la nulidad de todo lo obrado por el Juez de la causa, fundamentos que no corresponden al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, cuyo petitorio además es impreciso y completamente confuso, consecuentemente incumple los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el art. 30 de la Ley Nº 1836, así como los establecidos en el art. 60 de la referida Ley, haciendo que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.