AUTO CONSTITUCIONAL Nº 227/2002-CA
Fecha: 14-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Cecilio Reinaga Barrio Nuevo dentro del proceso coactivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay” en su contra y la de Primitiva Martínez de Reynaga, por memorial de fs. 8 a 10, plantea recurso indirecto de nulidad solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del referido proceso y se le conceda un plazo prudente para cubrir sus obligaciones pendientes con la entidad financiera, argumentando que se encuentra siendo ejecutado por la vía coactiva civil, dentro del referido proceso, sin el sagrado derecho a la defensa en juicio legal, violando el art. 16 y desconociendo lo establecido por los arts. 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Que, los recursos constitucionales deben ser presentados, observando los requisitos de contenido establecidos por el art. 30 de la Ley Nº 1836, además, de los requisitos específicos del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en el caso que nos ocupa, establecidos por los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 de la Ley Nº 1836, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.