AUTO CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-CA
Fecha: 16-May-2002
Fragmento 4
Que, Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Auto Inicial de Proceso Administrativo de 19 de abril de 2002 y de todos los actuados y antecedentes que le precedieron provistos por la Ministro y el Viceministro, sin competencia, argumentando que en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, debe ser procesado conforme al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” aprobado y puesto en vigencia por Resolución Ministerial Nº 097/01 de 9 de marzo de 2001 y sus respectivos Reglamentos; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, teniendo en cuenta que la supuesta falta de competencia o vulneración al debido proceso, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la autoridad administrativa que ha pronunciado el Auto Inicial impugnado, y agotados todos los recursos a su alcance, utilizar en su caso el Recurso de Amparo Constitucional; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.