AUTO CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-CA
Fecha: 14-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por Auto Constitucional Nº 159/2002 de 18 de abril de 2002, el recurrente mediante memorial que antecede, precisa que recurre contra las Resoluciones de 18, 19 y 21 de marzo y 5 de abril todas de 2002 pronunciadas por Luis Fernando Loayza Angulo, Jefe de la Unidad Jurídica del Servicio Departamental de Educación-Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que, Freddy Camacho Villarroel, Rector Institucionalizado del Tecnológico Agropecuario Tarata, Nivel Superior por memorial de fs. 66-68 y el que antecede interpone Recurso Directo de Nulidad contra las Resoluciones de 18, 19 y 21 de marzo y 5 de abril todas de 2002, pronunciadas por Luis Fernando Loayza Angulo, Jefe de la Unidad Jurídica del Servicio Departamental de Educación-Cochabamba, argumentando que al ser funcionario público al servicio de la educación pública, si se pretende seguírsele proceso debe ser aplicando la R.M. 062/00, Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobada el 17 de febrero de 2000, que contempla una fase sumarial constituida por un tribunal y no por juez unipersonal. Agrega que la autoridad recurrida al actuar como juez unipersonal, en aplicación del D.S. 26237, ha usurpando funciones.
Que, por otra parte el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.