AUTO CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-CA

Fecha: 14-May-2002

Fragmento 4

          Que, Freddy Camacho Villarroel, Rector Institucionalizado del Tecnológico Agropecuario Tarata, Nivel Superior  interpone Recurso Directo de Nulidad  contra las Resoluciones de  18, 19 y  21  de marzo  y 5 de abril todas de 2002  pronunciadas por Luis Fernando Loayza Angulo, Jefe de la Unidad Jurídica del Servicio Departamental de Educación-Cochabamba, sin competencia, argumentando que al ser funcionario público,  debió ser procesado en aplicación de la R.M. 062/00, Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobada el 17 de febrero de 2000, ante  un tribunal y no un juez unipersonal; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, teniendo en cuenta que  la supuesta falta de competencia o vulneración al debido proceso, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la misma jurisdicción y agotados los recursos ordinarios, utilizar en su caso el Recurso de Amparo Constitucional; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la Ley Nº 1836, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.