AUTO CONSTITUCIONAL Nº 236/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 236/2002-CA

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial  cursante a fs.6-9 del expediente, la Empresa Transportadora de Electricidad S.A. TDE, representada por su Vice-Presidente Ejecutivo Felix Quintero Alvarez, a momento de interponer Recurso Jerárquico ante la Superintendencia de Electricidad, solicita  a la Superintendencia General del SIRESE,  promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad del  segundo párrafo del inciso 3 del art. 2 del Decreto Supremo Nº 26454 de 18 de diciembre de 2001, con el fundamento de que no existe ninguna ley que califique la utilidad pública de los estudios de ingeniería, impacto ambiental y los planos  elaborados por la empresa recurrente para la ejecución del Proyecto Santibáñez-Sucre y que en lo atinente al pago por dichos estudios la norma impugnada no establece una remuneración justa por los mismos, por cuanto la determinación de su valor está sujeto a una etapa posterior a su uso, asignando la obligatoriedad del pago a un ente que no existe y que tampoco existirá si se declara desierta la licitación, además tal norma impugnada pretende consumar: 1) un daño económico  a la empresa recurrente, 2) apropiación indebida del derecho de propiedad intelectual sobre el proyecto realizado y 3) violación de los derechos y garantías constitucionales de propiedad privada, vulnerando así lo preceptuado por los arts. 7-i), 22-I-II, 33 y 228 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.