AUTO CONSTITUCIONAL Nº 236/2002-CA
Fecha: 20-May-2002
relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso,
Que, los recursos constitucionales deben ser presentados observando los requisitos de contenido establecidos por el art. 30 de la Ley Nº 1836, además de los requisitos específicos del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, en el caso que nos ocupa, éstos se hallan establecidos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 de la Ley Nº 1836, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.