AUTO CONSTITUCIONAL Nº 238/2002-CA
Fecha: 20-May-2002
Fragmento 2
Refiere que al ser su intención internar un vehículo para su uso personal y particular del año 1992, solicitó al Viceministro de Política Tributaria le conceda mediante resolución expresa, permiso para su importación, autoridad que a través de la Dirección General de Política Arancelaria denegó su solicitud en aplicación del Decreto Supremo Nº 25248 y el art.. 117 del Decreto Supremo Nº 25870. Continúa señalando que en 17 de abril de 2002 elevó igual solicitud ante el Ministro de Hacienda, denegándose nuevamente la misma al considerarse que en virtud del art. 2 de la Ley Nº 1836, el art. 117 del Reglamento de la Ley General de Aduanas goza de presunción de constitucionalidad y por tanto es aplicable. Argumenta que el rango normativo de la norma impugnada se encuentra por debajo de la Ley, atentando contra el precepto establecido por el art. 85 de la Ley General de Aduanas. Afirma que en consecuencia la norma impugnada limita y restringe el derecho a la propiedad privada vulnerando los arts. 7 inc. i) y 12 así como el art. 32 y 228 todos de la Constitución Política del Estado.