AUTO CONSTITUCIONAL Nº 247/2002- CA
Fecha: 23-May-2002
carece manifiestamente de fundamento jurídico
Que, en el caso que nos ocupa, Erwin Hochstatter Arduz, Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, demanda la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0155 de 27 de marzo de 2002 pronunciada por el Ministro de Salud y Previsión Social con el argumento de que la misma fue dictada sin jurisdicción o potestad que emane de la ley, por cuanto ninguna disposición legal reconoce al Ministro recurrido la facultad y la jurisdicción o potestad de modificar, oponer o enervar los fallos y sentencias de los tribunales de justicia, encontrándose más bien obligado a hacer cumplir las Sentencias de los Tribunales de Justicia, argumento que no corresponde ni es pertinente al presente Recurso al tenor de lo dispuesto por el art. 79 de la Ley Nº 1836; en consecuencia, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé merito a una resolución sobre el fondo.