AUTO CONSTITUCIONAL Nº 247/2002- CA
Fecha: 23-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Erwin Hochstatter Arduz, Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba interpone Recurso de Reposición, argumentando que dentro del Recurso de Amparo Constitucional la Corte Superior del Distrito de Cochabamba así como el Tribunal Constitucional de la Nación determinaron que los procesos de concurso de méritos y examen de competencia deben realizarse bajo la modalidad de abierto departamental y que el Ministro de Salud y Previsión Social, atribuyéndose jurisdicción y potestad que no emana de la ley en franco desacato y contravención a los fallos judiciales y con el propósito de interferir y enervar el cumplimiento y ejecución de los mismos, procedió en forma ilegal a dictar la Resolución Ministerial Nº 0155 de 27 de marzo de 2002 con evidente exceso y abuso de autoridad, disponiendo que los concursos de méritos y examen de competencia sean de carácter interno, por lo que la citada Resolución es contraria a la Constitución y las leyes. Agrega que la autoridad recurrida si bien se encuentra facultada a dictar Decretos Supremos, en el presente caso lo ha hecho sobre materias que no son de su competencia, sin jurisdicción o potestad que emane de la ley, ya que ninguna disposición legal, de ningún carácter reconoce al Ministro de Salud la facultad y la jurisdicción o potestad de modificar, oponer o enervar los fallos y sentencias de los tribunales de justicia a través de Resoluciones Ministeriales, cuando más bien se encuentra obligado a hacer cumplir las Sentencias de los Tribunales de Justicia.
CONSIDERANDO: Que al rechazarse por Auto Constitucional Nº 208/2002-CA de 7 de mayo de 2002, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Erwin Hochstatter Arduz, Presidente del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.