SENTENCIA CONSTITUCIONAL 587/2002-R
Fecha: 21-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 25 de marzo de 2002, cursante de fs. 1 a 14 de obrados, la recurrente refiere que en el año 1995 tuvo problemas universitarios, por los cuales fue golpeada por funcionarios de la Universidad Mayor de San Simón; que actualmente sigue siendo perseguida y hostigada indebidamente por personas inducidas por el ex Decano de la Facultad, quienes la ofenden en cualquier lugar en el que se encuentre, que incluso la golpearon varias veces causándole lesiones. Considera que le han infringido sus derechos a la seguridad, a la vida, al debido proceso, a ser oída, a no ser condenada sin previo y justo proceso, a la locomoción, a la petición; pues toda persona, funcionario y autoridad la ofende y no toma ninguna acción cuando ella y su hermano presentan denuncias. Que los funcionarios de la Policía en lugar de brindarle seguridad como a todo ciudadano procedía a detenerla indebidamente con mandamiento habilitado con días y horas extraordinarias, que las juezas la han condenado y detenido, no obstante que el delito por el que está siendo procesada sólo admite sanción de prestación de servicios.
Señala que las ex juezas recurridas en lugar de anular obrados y extinguir la acción penal en su contra, las llevaron cada una a su turno al procesamiento ilegal, llegando a expedir órdenes de aprehensión; que la ex Jueza Vivian Enríquez dio lugar a su rebeldía ilegalmente, para consolidar las medidas cautelares indebidas. Expresa que han intentado asesinarla y también a su hermano, que a éste lo persigue la Policía y a ella la Fiscalía con citaciones y amenazas de aprehensión por denuncias presentadas por sus agresores, que también la persiguen personas particulares y funcionarios de la Alcaldía Municipal del Cercado. Por lo expuesto, pide que el recurso sea declarado procedente, disponiéndose que cesen las medidas represivas, que les respeten todos sus derechos y les permitan ingresar y permanecer libremente en cualquier institución y en su domicilio.
CONSIDERANDO: Que, radicado el Recurso en la Sala Penal III, este Tribunal por Auto de 28 de marzo de 2002, corriente a fs. 16, admite la demanda en todas sus partes, salvo contra Wálter Aparicio Antezana, en su calidad de ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente alega innumerables hechos y actos que no sólo violan su derecho a la libertad, sino también otros derechos; los cuales según expone, hubiesen sido cometidos por varias autoridades y particulares del Departamento de Cochabamba; empero, al estar circunscrito el ámbito de protección del Hábeas Corpus sólo a los derechos a la libertad física y a la locomoción, corresponde en este recurso únicamente dilucidar si tales derechos han sido o no vulnerados por los recurridos.
Que, si bien la normativa jurídica adjetiva penal antigua y también la actual, no prevén como medida cautelar la detención preventiva para el delito de injuria, cuya pena es de prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días acción privada y otros, no es menos cierto, que aún en el procesamiento de ese delito y otros en los que no procede dicha medida, los jueces en conocimiento de esas causas están facultados para expedir mandamientos de aprehensión cuando el procesado desobedece a sus órdenes y llamados.